La #ConformidadPenal en Juicio rápido

02.04.2019



Los delitos que pueden ser enjuiciados como juicios rápidos, vienen recogidos en el artículo 795 LECrim:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

¿Dónde vienen recogidos los requisitos de la conformidad del acusado en el juicio rápido?

El artículo 801.1 LECrim, señala los siguientes requisitos sobre la conformidad del acusado en el juicio rápido:

"Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.

2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.

3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión."

El principal beneficio de este tipo de procedimientos y su enjuciamiento rápido con conformidad es la reducción de la pena solicitada en un tercio.

Uno de los delitos que más se tramitan por esta vía son los delitos contra la seguridad del tráfico, en los cuales la pena lleva aparejada la retirada del permiso de conducir. Al acogerse a una sentencia de conformidad la pena mínima de retirada de permiso,  1 año, se reduce a 8 meses.



Miranda Abogados, Calle Santiago Lozano 15, Local 10, Granada, 18011, (+34) 608 137 214, e-mail: pazmiranda@icagr.es.
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