DIVORCIO NOTARIAL

19.07.2018

Lo que hay que saber sobre el Divorcio ante Notario


La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, introducía, por primera vez en España, el divorcio notarial, la posibilidad de divorciarse o separarse de mutuo acuerdo ante notario. En este artículo se explica qué requisitos han de darse para poder acudir a esta posibilidad, así como las ventajas e inconvenientes y otras cuestiones fundamentales.

¿Qué requisitos son necesarios?

  1. Que el divorcio o separación sea de mutuo acuerdo.
  2. Que no haya hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente (antigua sentencia de incapacitación judicial). Si los hubiese, aunque fuese de mutuo acuerdo, habría que acudir al Juzgado.
  3. Que hayan transcurrido, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio.
  4. Hacerse en escritura pública, es decir, por un lado, una declaración de los cónyuges sobre su voluntad de divorciarse y, por otro, un convenio regulador, es decir, un documento con las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio, según los términos establecidos en el artículo 90 del Código Civil, que es el actual convenio regulador. Lo recomendable es que el documento sea redactado por un abogado especializado antes de ser ratificado ante notario. Este convenio deberá incluir, entre otros aspectos, la atribución del uso de vivienda familiar, la liquidación de gananciales o del régimen económico del matrimonio, el establecimiento de pensión compensatoria y su base de actualización si procediese.
  5. Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal (artículo 82 del Código Civil), es decir, el acto de ratificación ante notario no es delegable en otras personas que no sean ambos cónyuges.
  6. Si hubiere hijos mayores o menores emancipados deberán también otorgar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

¿Qué documentación se debe aportar?

La Certificación del Registro Civil de la inscripción del matrimonial, los documentos de identidad de los cónyuges y un convenio regulador de la separación o divorcio.

¿A qué Notario se debe acudir?

Se puede elegir entre un Notario del municipio o ciudad del último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los otorgantes. En cualquier caso, la ley obliga a que durante el acto de firma notarial esté presente un abogado que garantice la protección a ambos cónyuges, pudiendo consultarse o negociarse cualquier término del convenio regulador. Los letrados presentes firmarán igualmente la escritura pública para hacer constar su presencia y asesoramiento legal.

¿Puede el Notario negarse a firmar la escritura?

Si el Notario, ante los acuerdos formalizados por ambos cónyuges, considerase que alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente (Art. 90.2 CC). En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

¿Desde cuándo surte efectos el divorcio notarial?

Para los cónyuges surtirá efecto desde la firma de la escritura pública, frente a terceros es necesario que se inscriba en el Registro Civil.

¿Cuáles son las principales ventajas e inconvenientes?

Sin lugar a dudas, el trámite del divorcio notarial introduce una vía más ágil y rápida para obtener la escritura de separación o divorcio. 

Miranda Abogados, Calle Santiago Lozano 15, Local 10, Granada, 18011, (+34) 608 137 214, e-mail: pazmiranda@icagr.es.
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