CUSTODIA COMPARTIDA Y DISTANCIA ENTRE DOMICILIOS

02.02.2018

El Tribunal Supremo repasa la doctrina dictada respecto de la influencia de la distancia en la adopción de la custodia compartida de los hijos menores de edad.

La influencia de la distancia en la adopción de la custodia compartida ha sido analizada en varias sentencias por el Tribunal Supremo.

Antes de nada recordar que la regulación del sistema de custodia compartida viene dispuesto en el artículo 92, apartado 5, 7 y 8 del Código Civil:

"5.- Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.


7.- No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

8.- Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

- La redacción del artículo 92 del Código Civil no permite concluir que el sistema de custodia compartida sea una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis.

- La adopción del sistema de custodia compartida de los hijos menores de edad debe estar fundado en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como:

  • la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor
  • las aptitudes personales de los progenitores
  • los deseos manifestados por los menores
  • el número de hijos
  • el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos
  • respeto mutuo de los progenitores en sus relaciones personales
  • el resultado de los informes exigidos legalmente
  • Y, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada

- Sentencia Tribunal Supremo de fecha 1.03.2016: " La distancia geográfica del domicilio de los progenitores (Cádiz-Granada), no solo dificulta sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida con estancias semanales, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor máxime cuando está próxima su escolarización obligatoria, razones todas ellas que motivan la denegación del sistema de custodia compartida".

- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21.12.2016: " ...aunque concurran varios de los requisitos que normalmente habrían de dar lugar al establecimiento del régimen de custodia compartida, existe una circunstancia que lo desaconseja por suponer una alteración de la vida normal de la menor, sobre todo cuando ya alcanza la edad escolar, ya que ambos progenitores residen en poblaciones que distan entre sí unos 50 kilómetros y ello supondría que en semanas alternas la menor habría de recorrer esa considerable distancia para desplazarse al colegio".

- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19.10.2017: " la distancia no solo dificulta sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor, pues como ilegal el Ministerio fiscal, no procede someter al menor a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes y desplazamientos de 1.000 kilómetros, cada tres semanas, todo lo cual opera en contra del interés del menor, que precisa de un marco estable de referencia, alejado de una existencia nómada, lo que el padre, con evidente generosidad, parece reconocer en uno de sus mensajes remitidos a la madre.

- La última de ellas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10.01.2018.

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