Abusos a menores. Valor de su declaración en juicio

17.07.2017

LA DECLARACION DEL MENOR COMO PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE Y UNICA PARA ENERVAR EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA.-

Según las Sentencias dictadas por nuestro Tribunal Supremo, de fechas 28/12/06; 5/1/07;  10/07/07 y 15/10/07, la declaración de un menor en caso de abusos sexuales, tendrá VALOR DE PRUEBA TESTIFICAL, si la misma cumple con una serie de "requisitos" o criterios valorativos que aplicará el Tribunal; dotándola de una mayor capacidad probatoria, al producirse los hechos en ámbitos absolutamente privados o clandestinos, fuera del alcance de otros, donde es generalmente imposible que existan otros testigos presenciales de los hechos salvo el propio menor.

Segun la Jurisprudencia reseñada anteriormente, estos CRITERIOS VALORATIVOS para dotar la declaración del menor de PLENA CREDIBILIDAD son resumidamente los siguientes:

A) AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA, derivada de las relaciones acusado/victima.  Esto implica que no debe existir motivo para pensar en un animo vengativo, de resentimiento, enemistad, enfrentamiento entre la victima y el acusado.

B) VEROSIMILITUD DE LA VERSION DEL OFENDIDO, CONSTATADA CON CORROBORACIONES PERIFERICAS.

La declaracion de la víctima/menor debe haber sido narrada de forma constante con el mismo contenido, sin contradicciones, y que ofrezca credibilidad de la relacion entre el hecho punible y el resto de pruebas indiciarias externas.

C) PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACION.- la Incriminacion del menor debe mantenerse a lo largo del tiempo y sin contradicciones.

a. Ausencia de modificaciones esenciales en sus sucesivas declaraciones.

b. Concrecion en la declaración de loshechos, sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.

c. Ausencia de contradicciones entre las diversas versiones ofrecidas a lo largo del procedimiento.

Como podemos observar, el hecho de que un suceso se produzca en un ambito de clandestinidad, y sin testigos, no significa que no pueda ser probado con la declaracion del menor como unica prueba contra el acusado.



Miranda Abogados, Calle Santiago Lozano 15, Local 10, Granada, 18011, (+34) 608 137 214, e-mail: pazmiranda@icagr.es.
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